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Disposiciones legales

2003. november 18.

Disposiciones legales relacionadas con los estudios en Hungría de ciudadanos no húngaros

Extracto de la Ley No. LXXIX   del ano 1993, sobre la instrucción pública

La Asamblea Nacional húngara, con el fin de asegurar el ejercicio del derecho a la cultura, determinado en la Constitución de la República de Hungría, sobre una base de oportunidades iguales, para que se haga prevalecer en la educación pública la libertad de las convicciones de conciencia, la libertad de culto y la educación al amor patrio, se cumpla el derecho a la ensenanza de las minorías nacionales y étnicas en su lengua materna, así como se haga prevalecer la libertad de ensenanza y del aprender, para que se definan los derechos y las obligaciones de los ninos, de los alumnos, de los padres y de los que trabajan en la educación pública, así como con el propósito de dirigir y gestionar un sistema de ensenanza pública que asegure conocimientos modernos, crea la siguiente ley:

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TOCANTES A TEMAS INTERNACIONALES

 Estudios en Hungría de ciudadanos no húngaros y continuación en Hungría de estudios iniciados en el extranjero

110. §(1) El ciudadano no húngaro estará sujeto a la escolaridad obligatoria en Hungría en caso de que según las normas legales húngaras sea un menor sin acompanante, solicitante de derecho de asilo, refugiado, asilado, inmigrado, establecido, titular de un permiso de permanencia por razones humanitarias, o un menor de edad titular, junto con su padre, de un permiso de permanencia o de un permiso de permanencia por razones humanitarias. A la admisión del alumno en la institución educativo-instructiva, se deberá certificar que se cumple dichas condiciones.

(2) En caso de que la duración de la estancia en el territorio de la República de Hungría

a) no sea superior a un ano, el menor quedará sujeto a la escolaridad obligatoria por solicitud del padre, o

b) sobrepase el ano, el nino estará obligado a cursar estudios por fuerza de la presente ley. Lo estipulado en el punto a) también será de aplicación para los que dispongan de un visado de permanencia.

 (3) El ciudadano no húngaro, mientras corresponda a las condiciones establecidas en el párrafo (1), podrá hacer uso de la educación preescolar, de la educación e instrucción escolares y de los servicios pedagógicos especializados en condiciones idénticas que los ciudadanos húngaros, en todo el transcurso de la escolaridad obligatoria, así como en el caso de estudios iniciados en el período de la escolaridad obligatoria y continuados una vez concluida ésta.

(4) Aquel ciudadano no húngaro que disponga de una carta de invitación del Ministerio de Educación, podrá hacer uso de las prestaciones determinadas en dicha carta de invitación en las mismas condiciones que los ciudadanos húngaros.

(5) El hijo de algún miembro de una representación diplomática o consular que funcione en Hungría –si no está sujeto al efecto de los apartados (1) y (2)- queda exonerado del desembolso de las tarifas de reembolso y derechos de estudios definidos en la presente ley sobre la base de reciprocidad. En los temas relacionados con la reciprocidad, tomará alguna posición el Ministerio de Relaciones Exteriores.

 (6) El ciudadano no húngaro que no esté sujeto a lo estipulado en los apartados (1) al (4) –de no disponer de otra manera algún tratado internacional o alguna norma legal, o a falta de la reciprocidad que pudiese garantizar el uso gratuito–, pagará una tasa por hacer uso de las prestaciones de preescolar, escolares y de residencia de alumnos, lo mismo que por la utilización del servicio especializado de pedagogía. La tasa no podrá sobrepasar la porción que corresponde a un alumno de los gastos corrientes dedicados a la tarea técnica. El director de la institución de educación pública podrá reducir o descargar dicha tasa, conforme a las reglas definidas por el sustentador.

(7) A partir del día de entrada en vigor de la ley que promulga el tratado internacional sobre la adhesión de la República de Hungría a la Unión Europea, los ciudadanos de los estados miembro de las Comunidades Europeas podrán beneficiarse de los servicios brindados en la presente ley en las mismas condiciones que los ciudadanos húngaros.

(8) Para la educación preescolar, educación e instrucción escolares de las personas definidas en los apartados (1) y (7), el ministro de educación emitirá sistemas pedagógicos (programas de ensenanza).

111. § (1) Los estudios iniciados en el extranjero, que no se hayan terminado, podrán ser continuados en el sistema escolar de la ensenanza pública húngara. El director de la escuela decidirá sobre la consideración de los estudios previos y acerca de la admisión del alumno.

(2) Si respecto a la consideración el director de la escuela no logra decidir, conseguirá la opinión del ministro de educación, o en caso de formación especializada, la opinión del ministro responsable por la capacitación profesional.

 

CAPÍTULO VIII

PRINCIPIOS DE LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

Servicios disponibles de manera gratuita

114. § (1) Servicios disponibles de forma gratuita en las instituciones educativo-instructivas sustentadas por los ayuntamientos locales y los órganos estatales, así como en el marco del cumplimiento de tareas de los ayuntamientos locales:

a) en la guardería infantil

- las actividades de guardería infantil [24. § párrafo (1)], en caso de necesidad, actividad de logopedia, actividad para prevenir la dislexia, actividad de recuperación en dos horas diarias para el nino con necesidades educativas especiales,

- la supervisión sanitaria sistemática de los ninos,

- utilización de las instalaciones y los equipamientos de la guardería infantil para el aprovechamiento de los servicios gratuitos;

b) en la escuela primaria y en los cursos destinados a sentar las bases de la cultura general, en todos los casos, y con la excepción definida en los 115-116. §, también en la escuela de formación vocacional y en la escuela media:

- las actividades de horas de clase  [52. § párrafos (3)-(11)];

- en la ensenanza desarrollada en el orden de trabajo del turno de ensenanza matutino, la preparación para la primera y la segunda capacitación profesional, así como en el marco de la misma y –en los casos determinados en el 27. § párrafos (8) y (10)- la ropa de trabajo, ropa protectora individual y artículos de limpieza brindados en la ensenanza de recuperación y durante la ensenanza de los conocimientos necesarios para comenzar a trabajar y comenzar una vida propia, para la parte práctica de la formación;

- en los cursos del primero al décimo, la repetición del curso, en los cursos del undécimo al treceavo y en el curso de capacitación profesional, la repetición del curso en la primera ocasión, así como la repetición del ano en la segunda ocasión y todas aquellas ulteriores, cuando la repetición no sea resultado de no haber satisfecho el alumno los requisitos de estudio;

- la actividad ajena a las horas de clase, organizada con cargo al marco de tiempo establecido en el 52. § párrafo (7), incluyendo los concursos de aprendizaje y técnicos, las jornadas de los alumnos, el orfeón, el coro, las demás actividades artísticas que figuran en el programa pedagógico, el círculo deportivo escolar, el ejercicio físico cotidiano, el torneo escolar, la competencia y los campeonatos entre escuelas;

- la supervisión anterior al comienzo de las clases, la desempenada durante la comida, así como la actividad de guardería y de sala de estudios hasta el término del décimo curso;

- el examen de admisión, el examen para obtener las calificaciones, el examen interino, el examen de equivalencia, el examen de repetición, el examen de aptitud profesional, el análisis de aptitud para una carrera;

- en el transcurso del estatus jurídico de alumno, el examen de cultura básica, el examen de bachillerato, el primer y el segundo examen profesional; así como, en el caso de un examen iniciado en el transcurso del estatus jurídico de alumno, el examen suplementario y el examen de repetición en la primera ocasión;

- la utilización de las instalaciones (biblioteca, laboratorio, centro de informática, instalaciones deportivas y de ocio) y equipamientos de la escuela para aprovechar las prestaciones gratuitas;

c) en la residencia de alumnos en caso de participar en la ensenanza definida en el punto b)

- las actividades de la residencia de alumnos [53. § párrafo (7)];

- el asegurar las condiciones de habitabilidad – conforme a las normativas técnicas definidas en las normas correspondientes;

- la constante supervisión pedagógica y la supervisión sanitaria sistemática;

- la utilización de las instalaciones y equipamientos (biblioteca, laboratorio, centro de informática, instalaciones deportivas y de ocio) de la residencia de alumnos para aprovechar las prestaciones gratuitas y el alojamiento;

-  en caso de un alumno con necesidades educativas especiales, la atención plena correspondiente a su estado.

(2) En caso de un alumno con necesidades educativas especiales, la participación en la educación y las atenciones prestadas en la residencia de alumnos son gratuitas en todos los casos.

(3) Es gratuita la preparación de desarrollo [30. § párrafo (6)], y el aprovechamiento de los servicios pedagógicos especializados (34. §).

(4) En la esfera de las prestaciones gratuitas, las actividades culturales, artísticas, deportivas u otras, externas a la institución, que estén al servicio del conocimiento, de la elaboración del material lectivo impuesto a todos y del ejercicio físico de todos los días, y que estén relacionadas con el cumplimiento del programa educativo y del programa pedagógico, como son las excursiones y las escuelas del bosque, pueden ser organizadas con cargo al presupuesto de la institución educativo-instructiva. El comité educativo de la escuela –o a falta de éste, la organización escolar (comunidad) de padres de familia y la autonomía escolar del alumnado podrá determinar el importe máximo que no se pueda sobrepasar al llevar a cabo un programa organizado por la institución educativo-instructiva, perteneciente a la esfera de las prestaciones no gratuitas.

La obligación de pago de tasa de reembolso

115. § (1) Servicios disponibles a cambio del pago de una tasa de reembolso en las instituciones educativo-instructivas sustentadas por los ayuntamientos locales y los órganos estatales, así como en el marco del cumplimiento de tareas de los ayuntamientos locales:

a)

b) las actividades ajenas a las horas de clases, no enumeradas en el 114. §, a partir del onceavo curso de la ensenanza escolar y en el curso de capacitación profesional escolar, la actividad de guardería y de la sala de estudio;

c) en la institución de ensenanza artística básica

- seis clases semanales para asimilar la práctica y la teoría de la asignatura principal, una audiencia (examen) anual y un concierto artístico, en una ocasión la repetición del curso por incumplimiento de los resultados de estudios,

- aprovechamiento y uso de las instalaciones y equipamientos de la escuela con motivo de dichas prestaciones;

d) con excepción de la ensenanza organizada en turno matutino, en la ensenanza de adultos, a partir del onceavo curso en el colegio de bachillerato y en la escuela técnica media, así como en la escuela técnica media o la escuela de formación vocacional, al adquirir la primera capacitación profesional en el curso de capacitación profesional, lo estipulado en los puntos b)-c) del 114. § párrafo (1).

e) en el colegio de bachillerato, en la escuela técnica media, a partir del onceavo curso, así como en la escuela técnica media o la escuela de formación vocacional, en el curso de capacitación profesional, al repetir el curso por segunda vez debido al incumplimiento de los requisitos de aprendizaje, lo estipulado en los puntos b)-c) del 114. § párrafo (1);

f)

(2) Lo estipulado en el punto e) del apartado (1) también es de aplicación para los que participan en formación de adultos.

(3) El menor, el alumno paga por los alimentos consumidos en la institución educativo-instructiva una tasa de reembolso conforme a lo establecido en una norma legal.

La obligación de pago de derechos de estudios

116. § (1) Servicios disponibles a cambio del pago de derechos de estudios en las instituciones educativo-instructivas sustentadas por los ayuntamientos locales y los órganos estatales, así como en el marco del cumplimiento de tareas de los ayuntamientos locales:

a) en la ensenanza artística básica, las actividades en horas de clases que vayan más allá de lo estipulado en el 115. §, después de haber cumplido los veintidós anos, toda actividad de clases;

b) con la excepción definida en 114-115. §, al obtener la capacitación profesional, lo estipulado en los puntos b)-c) del 114. § párrafo (1);

c) en la guardería infantil, en la escuela, en la residencia de alumnos, la educación e instrucción no relacionada con el programa educativo o pedagógico, ni con el plan de estudios local (la actividad fundamental), al igual que otras prestaciones relacionadas con ello;

d) en el colegio de bachillerato, en la escuela técnica media, a partir del onceavo curso, así como en la escuela técnica media o la escuela de formación vocacional, en el curso de capacitación profesional, al repetir el curso por tercera vez y todas las veces siguientes debido al incumplimiento de los requisitos de aprendizaje, lo estipulado en los puntos b)-c) del 114. § párrafo (1);

e) en   el caso de un examen de cultura general, un examen de bachillerato o un examen técnico, iniciados tras el cese del estatus jurídico de alumno –incluyendo el examen de repetición y el examen suplementario-, así como en el caso de un examen iniciado pero no finalizado durante la vigencia del estatus jurídico de alumno, el segundo o posterior examen de repetición.

(2) Lo estipulado en los puntos d)-e) del apartado (1) también es de aplicación para los que participan en formación de adultos.

Dimensiones de la tasa de reembolso y de los derechos de estudio

117. § (1) La tasa de reembolso constituirá

a) del quince al veinticinco por ciento de la porción correspondiente a un alumno, de los gastos corrientes de un ano lectivo, calculados al comienzo del ano escolar respecto a la tarea técnica, en el caso definido en el 115. § párrafo (1) punto b);

b) del cinco al diez por ciento de la porción correspondiente a un alumno, de los gastos corrientes de un ano lectivo, calculados al comienzo del ano escolar respecto a la tarea técnica, en el caso definido en el 115. § párrafo (1) punto c), para alumnos menores de dieciocho anos;

c) del quince al treinta por ciento de la porción correspondiente a un alumno, de los gastos corrientes de un ano lectivo, calculados al comienzo del ano escolar respecto a la tarea técnica, en el caso definido en el 115. § párrafo (1) punto c), para alumnos mayores de dieciocho, pero aún menores de veintidós anos;

d) del veinte al cuarenta por ciento de la porción correspondiente a un alumno, de los gastos corrientes de un ano lectivo, calculados al comienzo del ano escolar respecto a la tarea técnica, en el caso definido en el 115. § párrafo (1) punto d);

e) del veinticinco al cincuenta por ciento de la porción correspondiente a un alumno, de los gastos corrientes de un ano lectivo, calculados al comienzo del ano escolar respecto a la tarea técnica, en el caso definido en el 115. § párrafo (1) punto e).

(2) La tasa de reembolso deberá ser reducida dependiendo de los resultados de estudios, conforme a lo establecido por el sustentador.

(3) Los derechos de estudios por ano lectivo no podrán sobrepasar la porción correspondiente a un alumno, de los gastos corrientes calculados al comienzo del ano escolar respecto a la tarea técnica. Exceptuando la educación e instrucción realizadas sobre la base de una actividad empresarial, los derechos de estudios deberán ser reducidos dependiendo de los resultados de estudio.

(4) El sustentador determina las reglas -exceptuando la educación e instrucción y otras prestaciones afines realizadas sobre la base de una actividad empresarial-, conforme a las cuales el director de la guardería infantil, el director de la escuela o el jefe de la residencia de alumnos decide acerca de prestaciones gratuitas adicionales, que no estén definidas en el 114. §, acerca del importe de la tasa de reembolso y de los derechos de estudios, acerca de los descuentos que se debe dar por los resultados de estudios, los que se puede conceder por la situación social del alumno y con respecto a la forma del desembolso.

(5) En lo que se refiere a los derechos de estudios, descuentos y forma de desembolso relacionados con la utilización de las prestaciones de educación e instrucción y servicios afines prestados sobre la base de una actividad empresarial, según consta del documento fundacional, la decisión la tomará el director de la guardería infantil, el director de la escuela o el jefe de la residencia de alumnos.

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